VENDER UNA VIVIENDA CUANDO TIENES MÁS DE 65 AÑOS 🧑🏻‍🦳👨🏼‍🦳

  • Actualizado
  • Publicado en Uncategorized
  • 4 minutos de lectura

“Tengo 65 años y quiero vender una vivienda, ¿estoy exento de algún impuesto?”

A diferencia de las demás franjas de edad, las personas mayores de 65 años están sujetas a otra normativa fiscal en relación a la venta de un inmueble y tienen ciertos privilegios respecto a los demás. Según el artículo 41.bi del RD 439/2007, este colectivo no tendrá que pagar ciertos impuestos si la venta se produce en relación a su vivienda habitual. ¿Qué quiere decir esto? Pues que en la vivienda han debido de residir, al menos, tres años.

Quedan exentos de tributar las ganancias de la transmisión de una vivienda habitual, independientemente de haber sido lucrativa u onerosa o de haber sido a cambio de un capital o rentas.

Hoy os explicamos las ventajas fiscales para las personas mayores de 65 💛

¿Estáis readys? ¡VAMOS A ELLO!

Tengo 65 años… ¿De qué impuesto estoy exento?

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Residencia habitual:

  • Tener 65 años o más.
  • Trasladarse de vivienda habitual.
  • La exención solo se aplica sobre la parte de la vivienda que pertenece al interesado mayor de edad.

Residencia habitual:

  • Reinvertir el dinero obtenido antes de los 6 meses en una renta vitalicia de 240.000 euros como máximo, con una periodicidad de un año o menos.
  • Se debe suscribir el contrato de renta vitalicia con una entidad aseguradora o banco a la que se le debe comunicar sobre la reinversión.

¿QUÉ CONDICIONES HAY EN UNA VENTA HABITUAL?

Una de las cosas que hay que tener en cuenta es que la reforma fiscal aprobada en 2015 marca un límite de ganancias en relación a la exención de la plusvalía. Lo que la reforma establece es que las ganancias patrimoniales que tengan los mayores de 65 años estarán exentas de pago hasta un beneficio de 240.000 euros.

¿Y CUANDO SE TRATA DE UNA VENTA NO HABITUAL?

Si estás en esta situación, ¡no te alarmes! ¡Existe un supuesto para poder aplicar la exención a este tipo de viviendas!

Este supuesto se da cuando los beneficios de la venta del inmueble son destinados a la construcción de una renta vitalicia. Si esto ocurre, el impuesto de plusvalías también quedará exento de pago. Sin embargo, sí que se deberá pagar el impuesto de plusvalía municipal.

¿QUÉ OTRAS ALTERNATIVAS HAY PARA NO PAGAR IMPUESTOS?

Más allá de la exención por vivienda habitual o por vivienda no habitual, existe otra alternativa para no tener que pagar ciertos impuestos.

Se trata del caso de las donaciones. De lo que se trata es que en numerosas ocasiones los mayores de 65 años hacen una donación de una vivienda a sus hijos o nietos. En este caso, la responsabilidad del pago de los impuestos recae sobre la parte compradores y no se liquida la propiedad a través del IRPF, sino sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En definitiva, si tienes más de 65 años y estás pensando en poner a la venta tu piso, ¡no te apures por los pagos! Con la nueva reforma fiscal, tendrás más beneficios que otros colectivos, gracias a la exención del pago de la plusvalía municipal.

Esperamos que te haya sido útil este artículo y ahora tengas un poquito más claras las ventajas fiscales para los mayores de 65 años. Pero, como siempre, para cualquier duda, contáctanos y estaremos encantados de atenderte 💛